viernes, 8 de abril de 2011

COMPETENCIAS MUNICIPALES EN ESPAÑA


Competencias
Las competencias delegadas a este nivel local, para el buen hacer y salvaguardar los intereses municipales son
  • Seguridad en lugares públicos.
  • Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
  • Protección civil, prevención y extinción de incendios.
  • Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
  • Patrimonio histórico-artístico.
  • Protección del medio ambiente.
  • Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.
  • Protección de la salubridad pública.
  • Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
  • Cementerios y servicios funerarios.
  • Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
  • Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
  • Transporte público de viajeros.
  • Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.
  • Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
En áreas funcionales las competencias se desarrollan a continuación.


Sectores de obligatoriedad municipal

 Para todo municipio se deben incluir los siguientes servicios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y existir un control de alimentos y bebidas. Para el caso de municipios de más de 5.000 habitantes, éstas competencias se extienden con las siguientes: poseer parque público, biblioteca pública, mercado y tener un adecuado tratamiento de residuos. Sólo cuando un municipio supere los 20.000 habitantes, además será obligatorio: albergar un puesto de protección civil, la prestación de servicios sociales, la prevención y extinción de incendios y tener instalaciones deportivas de uso público.

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