jueves, 5 de mayo de 2011

competencias; union europea

La competencia efectiva por el suministro de bienes y servicios reduce los precios, mejora la calidad, ofrece más opciones al cliente y propicia la innovación tecnológica. La Comisión Europea posee amplias facultades para cerciorarse de que las empresas y los gobiernos se ciñan a las normas de la UE sobre competencia leal, pero, al aplicarlas, también puede fomentar la innovación, la unificación de normas técnicas o el desarrollo de las pequeñas empresas.



La competencia debe ser leal

Descarga de un camión © Imageselect
Algunas empresas de mudanzas internacionales, multadas por ponerse de acuerdo para fijar precios.
Según la normativa europea es ilegal que las empresas se pongan de acuerdo para fijar precios o repartirse los mercados. Las empresas que en un determinado mercado gocen de posición dominante no pueden abusar de ésta para expulsar a sus competidoras. Entre grandes empresas no puede haber concentraciones que les permitan controlar el mercado, norma que, en la práctica, sólo impide un pequeño número de operaciones de este tipo. Las grandes empresas que pretendan fusionarse deben solicitar autorización a la Comisión Europea con independencia de dónde tengan su sede; lo que cuenta es su volumen de negocios en la UE.

La Comisión puede aceptar monopolios en determinadas circunstancias; por ejemplo, cuando se trate de infraestructuras costosas ("monopolios naturales") o deba garantizarse un servicio público. Pero el monopolio debe demostrar un comportamiento leal hacia las demás empresas; los monopolios naturales deben poner la infraestructura a disposición de todos los usuarios, y los beneficios obtenidos por la prestación de servicios públicos no pueden destinarse a subvencionar operaciones comerciales, lo que podría permitir al monopolio batir los precios de sus competidores.

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